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El daño en el ámbito jurídico es el detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia causado a otro en su patrimonio o en su persona.[1][2]
En Derecho Civil, “daño” es el detrimento, el perjuicio o el menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, sus derechos o sus intereses,[3] y la sección que se ocupa de la regulación de los daños y perjuicios son los sistemas de responsabilidad civil. Cierto sector de la doctrina denomina de modo equívoco a esta rama de estudio como Derecho de daños, al efectuar una traducción burda del término en inglés tort law. Sin embargo, el error no se limita al aspecto nominal, pues también alcanza a la perspectiva de análisis empleado (énfasis al daño, en desmedro del resto de elementos que configuran la responsabilidad civil contractual y extracontractual).[2]
El daño puede ser causado por dolo o culpa, o bien puede deberse a caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de daño doloso, el autor del daño actúa de forma intencional o maliciosa. En el caso de daño causado culposamente, la conducta es negligente, descuidada o imprevisora, y no presta la atención que debiera según el canon o estándar de diligencia aplicable (generalmente, el del "buen padre de familia"). En principio, el daño doloso obliga al autor del daño a resarcirlo. Además, suele acarrear una sanción penal, si también constituye un ilícito penado por la ley. En cambio, el acto ilícito meramente civil suele llevar provocar tan solo el nacimiento del deber de reparar o indemnizar el daño. Nadie responde por los daños causados de modo fortuito, en los cuales se dice que la víctima debe pechar con su daño.[4][2]
La responsabilidad por daños exige como regla general que exista un nexo causal entre la conducta del autor y el daño.[2]